MONS. GONZALO LOPEZ M.

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martes, 15 de septiembre de 2015

El Ministerio de Colonias contra Venezuela



Luis Britto García
ALAI AMLATINA, 13/09/2015.-

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Hace años recomiendo que Venezuela se salga de la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI), y de las diversas Cortes y Juntas Arbitrales a las cuales la someten los Infames Tratados contra la Doble Tributación, en virtud de los cuales las transnacionales no pagan impuestos por los beneficios que obtienen en nuestro país. ¿La Razón? Someterse a estas Cortes de linchamiento es perder la soberanía. Ni Estados Unidos, ni Inglaterra ni ningún otro país hegemónico se someten a ellas. Bolívar nunca aceptó que nuestras cuestiones de orden público fueran decididas por tribunales extranjeros. Mandatarios y leguleyos entreguistas nos sometieron a ellos, y lo pagamos bien caro. Cuando al fin nos retiramos, lo hicimos tardíamente, y lo seguimos pagando, pues estos seudo tribunales sostienen que pueden conocer de todos los hechos ocurridos antes de nuestro retiro de su jurisdicción. 

2
Ejemplo de lo señalado es el último fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, bien llamada Ministerio de Colonias de Estados Unidos, país que no se somete a esa Corte, pero pretende someternos a ella y mediante ella. Como todos recordarán, el 27 de mayo de 2007 caducó la concesión que el gobierno venezolano había otorgado a RCTV el año 1952, y renovado sólo por 20 años en 1987 ¿Qué significa la caducidad de una concesión? En Venezuela, como en la casi totalidad de los países, el uso del espacio radioeléctrico pertenece a la República. Ésta puede otorgarle a un particular una concesión para su uso, pero por tiempo limitado. Cumplido ese lapso, la concesión deja de existir, por el simple paso del tiempo para el cual se la otorgó, y es potestativo y discrecional de un Estado soberano otorgar o no una nueva concesión. Los propietarios de RCTV pretenden por el contrario que una concesión es perpetua, eterna y hereditaria, por los siglos de los siglos, Amén.

3
Ahora bien, los Derechos Humanos sólo pueden ser reconocidos a personas naturales, vale decir, a seres humanos, y no a corporaciones o compañías. Al respecto el numeral 2 del artículo 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece expresamente: “Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Pero para complacer a Estados Unidos, la Corte Interamericana ha resuelto que RCTV es un “ser humano”, titular de Derechos Humanos. Su “Derecho Humano” consiste en las sumas que esperaba ganar si se le otorgaba una nueva concesión. En virtud de esta perversión, “seres humanos” como la EXXON o Monsanto demandarán a los países por “Derechos Humanos” consistentes en los dividendos que esperaban obtener. Y la CIDH condenará a los países a pagárselos. Los organismos de Derechos Humanos quedan así degradados a simples agencias de cobranza de las transnacionales.

4
Quien obtiene una concesión debe siempre cumplir con las leyes del país que la otorga. No ha sido éste el caso de RCTV y sus empresas asociadas o cómplices. Entre otras conductas ilegales, mantuvo con Venevisión un oligopolio de la publicidad televisiva, otorgando descuento de 10% a los anunciantes que se comprometieran a no hacer publicidad en otros canales, y repartiéndose estrictamente por mitad las pautas de anuncios. Incumplió repetidamente con la legislación laboral y los pagos a sus trabajadores. Violó reiteradamente las normas vigentes al transmitir en horarios reservados para programación infantil y juvenil contenidos impropios para esos horarios. Colaboró en forma activa en el golpe del 11 de abril de 2012, divulgando una versión manipulada de los sucesos, sacando del aire la alocución del Presidente legítimo, difundiendo la falsa noticia de su renuncia, apoyando la dictadura de Carmona Estanga, repartiéndose con éste los cargos decisivos en materia de telecomunicaciones, ocultando con un apagón comunicacional los esfuerzos del pueblo por reponer a su mandatario legítimo. Además, RCTV promovió el sabotaje petrolero y el lock out patronal iniciado el mismo año, transmitiendo durante 62 días sólo mensajes de incitación a delinquir para el derrocamiento del gobierno legítimo. Durante todos estos sucesos, llamó reiteradamente a la desobediencia tributaria, e incumplió en forma sostenida sus obligaciones fiscales. En cualquier país, semejante prontuario hubiera llevado a la inmediata revocación de la concesión respectiva. Venezuela, permitió que dicha televisora continuara en uso de la concesión, hasta que ésta caducó el 27 de mayo de 2007.

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La infeliz sentencia de la CIDH pretende, ni más ni menos, despojar a todos los países de la tierra de los bienes públicos que les pertenecen (entre ellos el espacio radioeléctrico) para convertirlos en propiedad absoluta y perpetua de las empresas que alguna vez hubieren obtenido alguna concesión para explotarlos. Éste es un fallo vergonzoso en la historia de los Derechos Humanos. De aplicarlo, los tribunales competentes en tal materia quedarán degradados a cortes para que las corporaciones decidan sus disputas financieras. Como colofón de esta infamia, recordemos que según la jurisprudencia de dichas Cortes, las empresas privadas no pueden ser demandadas por violación de los Derechos Humanos. Vale decir, serían inmunes e impunes por la violación de los “Derechos Humanos” de los cuales ahora pretenden gozar y disfrutar. Con toda razón, ante la sede de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en Costa Rica un letrero advierte a las posibles víctimas: “CALLE SIN SALIDA”.

6
Afortunadamente, dos votos salvados de los magistrados de la propia Corte Interamericana desautorizan este fallo inadmisible. Y por sobre todo, sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el único competente para resolver cuestiones relativas a nuestro orden público, sostienen que no son aplicables en nuestro país fallos de cortes extranjeras que vulneren el orden interno. Venezuela no sólo debe activar su retiro definitivo de la jurisdicción de todos los tribunales, Cortes o Juntas Arbitrales extranjeros, sino que debe evitar para el futuro suscribir cualquier Tratado, contrato o norma que de nuevo la someta a ellos. Retirémonos de estos tribunales de fariseos antes de que nos crucifiquen.